Micelio
Auto12 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Natalia Ángel Cabo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Regulación Del Procedimiento De Respuesta Del Nivel Nacional Y Territorial A Los Confinamientos
  • Necesidad de reglamentar, regular y asegurar la respuesta institucional integral del Estado para atender a comunidades confinadas
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04, regula el procedimiento de respuesta del Estado, tanto a nivel nacional y territorial, para atender a las comunidades que afrontan situaciones de confinamiento, de acuerdo a lo establecido en las órdenes quinta, sexta y séptima del Auto 811 de 2021, mediante el cual analizó la garantía del principio de igualdad y no discriminación de la mencionada población en el acceso a programas sociales y a las medidas de reactivación económica, adoptada en el marco de la pandemia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (24 puntos)
  1. Primero. REITERAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministro del Interior que, junto con el Ministro de Defensa y las directoras del Departamento de Prosperidad Social y de la Unidad para las Víctimas adopten la regulación del procedimiento de respuesta del nivel nacional y territorial a los confinamientos. Para el cumplimiento de esta orden, en el informe que presenten a la Sala, las entidades deberán acreditar como mínimo los elementos requeridos en los fundamentos jurídicos del auto 811 de 2021, los considerandos 8 a 11 de la presente providencia, así como también, acreditar la participación efectiva de las personas afectadas por el confinamiento en los términos dispuesto en esta providencia.
  2. El cumplimiento de la orden deberá acreditarse en el término de cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia. Para estos efectos, el documento deberá ser allegado a través del correo electrónico de la Secretaría General (salasrevisionA@corteconstitucional.gov.co) con copia al correo de la Sala Especial (desplazamientoforzado@corteconstitucional.gov.co).
  3. Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
  4. NATALIA ÁNGEL CABO
  5. Presidenta
  6. Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
  7. 1 Unidad para las Víctimas. Radicado No. 2022-0592006-1 del 24 de octubre de 2022.
  8. 2En diferentes decisiones esta Corporación se pronunció sobre la necesidad de reglamentar la intervención del Estado para proteger a dicha población. Estas providencias dan cuenta de las fallas en la respuesta institucional. También, sobre los esfuerzos del Gobierno Nacional por superarlas. Al respecto ver: autos 005 de 2009, 099 de 2013, 205 de 2015, 373 de 2016 y 811 de 2021.
  9. 3 Auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Orden trigésimo primera. Esta orden en reiteración de lo ordenado mediante auto 099 de 2013 y con base en lo dispuesto en el auto 205 de 2015.
  10. 4 Auto 811 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 13.
  11. 5 Al respecto, el auto 811 de 2021 precisó las fallas estructurales de la respuesta institucional, las cuales no permiten: (...) (i) activar la intervención institucional para el restablecimiento de condiciones de orden público, dado que este elemento es esencial para superar el confinamiento, y ello trasciende las competencias de la Unidad para las Víctimas; (ii) garantizar la atención efectiva a comunidades confinadas o que afrontan restricciones a la movilidad, cuando no existen presupuestos de seguridad que permitan la intervención directa de las instituciones; y, (iii) coordinar la intervención en los territorios de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante "SNARIV"), más allá´ de la convocatoria y gestión que realicen las Direcciones Territoriales de dicha entidad, a través de los Comités Territoriales de Justicia Transicional. Auto 811 de 2021. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Fundamento jurídico 13 y órdenes quinta, sexta y séptima.
  12. 6 Según indicó la Unidad para las Víctimas, la Circular 016 de 2022, derogó Circular 014 de 2018.
  13. 7 Según el informe de la Unidad para las Víctimas radicado ante la Corte Constitucional el 24 de agosto de 2022, preciso´ que el Gobierno Nacional avanza en la formulación del acto administrativo que reglamentara´ la ruta de atención a la población que afronta condiciones de confinamiento. Lo anterior, como resultado de la labor que adelanta una mesa de trabajo técnico conformada para el impulso del cumplimiento del auto 811 de 2021 y en la que participan los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, el Departamento de Prosperidad Social, el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad para las Víctimas.
  14. 8 Como se indicó en la sección de antecedente, el pasado 24 de octubre, la Unidad para las Víctimas radicó ante la Corte Constitucional un informe en relación con los avances en el cumplimiento de las órdenes quinta, sexta y séptima del auto 811 de 2021 y allegó como anexo una versión preliminar de la resolución "Por la se cual adopta la ruta de respuesta interinstitucional al hecho victimizante de confinamiento".
  15. 9 Auto 1080 de 2022. M.P. Natalia Ángel Cabo. Fundamento jurídico 3.
  16. 10 Es importante indicar que la Sala Especial de Seguimiento, en el proceso de valoración de la respuesta institucional y de los ajustes a la política pública, ha ordenado expresamente la emisión de Decretos reglamentarios, como remedio para superar las fallas estructurales en la respuesta institucional. Por ejemplo, ver fundamento jurídico 2.2.1.1. numeral iii - Protección de los derechos a la vida y la seguridad personal de la población desplazada - orden
  17. décimo. novena del auto 373 de 2016. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.
  18. 11 Auto 373 de 2016.M.P Luis Ernesto Vargas Silva. Fundamento jurídico 2.3.4.
  19. 12 Ibidem. Página 280.
  20. 2
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.